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Boletín N°3 - “¿A qué se objeta, cuando se invoca la objeción de conciencia a la tercera causal y no a las otras dos en la Interrupción Voluntaria del Embarazo?”
“¿A qué se objeta, cuando se invoca la objeción de conciencia a la tercera causal y no a las otras dos en la Interrupción Voluntaria del Embarazo?”.
ÁREA: SALUD PÚBLICA.
TIPO DE PUBLICACIÓN: COLUMNA DE OPINIÓN.
AUTORA: Valentina Lucía Muñoz Silva, Estudiante de Magíster en Salud Pública, Facultad de Ciencias Médicas, Universidad de Santiago de Chile (USACH).
CORRESPONDENCIA: valentina.munoz.s@usach.cl
Desde el año 2017 entró en vigencia en nuestro país la ley N°21.030 que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en 3 causales (causal 1 de riesgo vital para la madre, causal 2 de incompatibilidad con la vida del embrión y causal 3 de embarazo producto de una violación). Según los datos preliminares del Departamento de Estadísticas del Ministerio de Salud, hasta septiembre del año 2022, se han registrado 3.772 IVE, siendo la causal 3 la menos frecuente, con 726 casos del total. Sin embargo y en relación a ésta, la misma organización reportó que durante el año 2022 un 91,7% de las mujeres que cursaron con un embarazo producto de una violación, decidieron acogerse a la IVE (Departamento de Estadísticas e Información en Salud, DEIS, 2023).
En el año 2018, a través del tribunal constitucional, se estableció que tanto las Instituciones, como las personas que integran los equipos de salud pueden declararse objetores de conciencia en cualquiera de las 3 causales. En relación a esto, 19 centros se han declarado objetores de conciencia, de los cuales 3 lo han hecho solo en la causal 3 (Minsal, 2019). Respecto a la objeción de conciencia individual, un 15% de los ginecobstetras contratados por los distintos servicios de salud son objetores de conciencia en la primera causal, un 23% en la segunda y un 43% en la tercera (Minsal, 2022).
Normar e incorporar la objeción de conciencia dentro de la legislación vigente permite dar espacio a respetar aspectos éticos y morales que cada profesional puede manifestar de forma libre de acuerdo a sus propias creencias y convicciones respecto a una acción, en este caso particular la IVE. Ahora bien, cuando se objeta solamente en una causal, siendo ésta la tercera, es pertinente preguntarse si la objeción se hace por conciencia respecto a la práctica clínica del aborto o como juicio o incertidumbre respecto a un contexto que involucre o refleje carencia de perspectiva de género en la atención de salud, en perjuicio de la mujer o niña embarazada como consecuencia de una violación. A partir de esto es pertinente preguntarse ¿Cómo el estado asegura el cumplimiento a tiempo de las prestaciones considerando la alta prevalencia de objeción de conciencia en el personal de salud?, ¿Cómo y cuánto se relacionan la objeción a entregar una prestación con la desigualdad de género en salud?, ¿Cuáles son las consecuencias en las usuarias que solicitan una IVE y que ven retrasada su atención por ejemplo, porque no hay un profesional en turno que no sea objetor?
La delgada línea entre la tríada del pensamiento individual, la moral y ética personal, y el deber profesional de prestar atención de salud se vuelve difusa ante normativas amplias, dando espacio a distintas interpretaciones respecto a la objeción de conciencia.
Sin duda, la objeción de conciencia es un elemento que permite respetar y resguardar la integridad moral del personal de salud en atenciones que involucran una discusión y posición de convicciones, sin embargo, éstas no deben ni pueden ser también, una herramienta de juicio ni una prueba de fe sobre las mujeres niñas y adolescentes que sufren una violación, ni para personas naturales, ni para instituciones. La objeción de conciencia debería ser por tanto, objeción sobre la acción de interrumpir un embarazo en su generalidad, más que una decisión respecto del contexto bajo el cual el proceso significa una objeción o no.
Una alternativa para esto, es avanzar concretamente en la objeción de conciencia general, sin distinciones por causal en lo que respecta a las instituciones de salud privadas y además, que éstas mismas sean las responsables de forma efectiva y real de derivar oportuna y eficazmente a aquellas mujeres consultantes de esta prestación de salud. A nivel de instituciones públicas se deben realizar las gestiones de recursos humanos pertinentes que permitan contar en todo momento con personal que pueda entregar esta prestación de salud de forma oportuna. En lo que respecta a personas naturales, la experiencia a nivel global indica también, que es necesario y efectivo para el cumplimiento a tiempo de la prestación, involucrar activamente a los propios profesionales respecto a la derivación de los casos, para que la objeción de conciencia no sea en ningún caso, una barrera para el acceso en nuestro sistema de salud.
REFERENCIAS
- Departamento de Estadísticas e Información en Salud, DEIS. (2023). Reporte de Ley 21.030 SASV. https://informesdeis.minsal.cl/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%...
- Ministerio de Salud, MINSAL (2019). Listado de objetores institucionales. https://www.minsal.cl/listado-de-objetores-institucionales/
- Ministerio de Salud, MINSAL (2022). Funcionarios objetores de conciencia por servicio de salud a marzo 2022. https://www.minsal.cl/funcionarios-objetores-de-conciencia-por-servicio-...