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Edición Especial Constitución - “El Mundo Rural y la alimentación en la propuesta Constitucional”

“El Mundo Rural y la alimentación en la propuesta Constitucional”.

ÁREA: Proceso constitucional y propuesta de nueva Constitución. 

TIPO DE PUBLICACIÓN: Columna académica.

AUTORES:  Nicolás Arraño Moreno*, estudiante del Magíster en Historia, programa de la Facultad de Humanidades USACh.

*Vicepresidente de la Corporación Mundo Rural, Pro Asesor de los Convencionales Francisco Caamaño (D14) y Cesar Uribe (D19), en la Bancada Rural de la Convención Constitucional.

CORRESPONDENCIA: nicolas.arrano@ug.uchile.cl

 

La propuesta que entrega al país la Convención Constitucional (CC, 2022), ofrece, por primera vez en nuestra historia, la oportunidad de abrazar una Constitución elaborada de forma democrática y participativa, en la que son reconocidos y considerados grupos históricamente excluidos.

Entre estos grupos, destacan las personas y comunidades rurales, cuya alusión en diferentes artículos de la propuesta invita a avanzar hacia nuevas formas de abordar la ruralidad. A continuación, reconoceremos los grandes problemas que aquejan a los territorios rurales y su rol en la producción de alimentos, identificando su relación con los problemas alimentarios y nutricionales que enfrentamos como país. Luego, evaluaremos cómo las normas de la propuesta de nueva Constitución que hacen referencia al mundo rural establecen orientaciones generales que podrían contribuir a resolver tales problemáticas.

Al realizar una breve radiografía del mundo rural chileno, es posible advertir fuertes contrastes entre el éxito de la actividad agroexportadora y el desamparo de la pequeña producción campesina que abastece el mercado interno. Esto, se debe fundamentalmente a que, desde la Contrarreforma Agraria (1973-1979), las políticas agroalimentarias han estado orientadas al fomento de la gran iniciativa agroexportadora, en tanto el campesinado ha quedado desprotegido y sin apoyo institucional, siendo desplazado de sus tierras, privado del agua y sometido a una precaria proletarización.

De esta manera, en las últimas décadas Chile se ha posicionado como una potencia alimentaria que lidera exportaciones de paltas, cerezas o carne de cerdo. Sin embargo, tras ello se esconde un notorio descuido por la situación alimentaria y nutricional local, donde tres cuartas partes de la población sufre de sobrepeso u obesidad, agravándose en los sectores más pobres (Ministerio de Salud, 2017). Esto, responde en buena medida a la falta de herramientas y oportunidades de la pequeña agricultura y la pesca artesanal que ofrece alimentos de mayor valor nutricional, y quienes, a pesar del desamparo institucional, la falta de recursos y las dificultades para comercializar u organizarse, son responsables de producir cerca del 70% de la comida fresca que consumimos en el país (Oficina de Estudios y Políticas Agrícolas, 2019).

Bajo el diagnóstico de que el proceso constituyente sería una oportunidad para trazar una senda con miras resolver las crisis rural y alimentaria del país, en octubre de 2021 se conforma la Bancada Rural, espacio de articulación entre convencionales (3) y organizaciones campesinas, de pescadores y feriantes (4), con el fin de traducir en propuestas de norma constitucional las demandas del mundo rural. Tras meses de arduo trabajo, en que estas organizaciones cumplieron un rol fundamental conversando y negociando con las distintas fuerzas políticas, se lograron aprobar cerca de una docena de artículos sobre ruralidad, aprobados por más de 2/3 de convencionales de todo el espectro político, contando con el apoyo total de las colectividades de izquierda y del centro, y el apoyo minoritario de la derecha.

Tradicionalmente, tanto en Chile como en el mundo, la ruralidad ha sido comprendida como lo ajeno a lo urbano, en una definición cuya ambigüedad hace insostenible la ejecución de políticas públicas, planes o programas concretos y efectivos. En consecuencia, en estos territorios suelen agudizarse las inequidades sociales, económicas y ambientales, lo que se manifiesta en mayores índices de pobreza multidimensional, de violencia de género, de precariedad laboral, y múltiples carencias derivadas de la ausencia estatal. Por lo mismo, resulta de suma importancia, que, de manera inédita en una Constitución, se incorpore un capítulo de ruralidad y se apueste por una definición de ella, estableciendo que:

El Estado promueve el desarrollo integral de los territorios rurales y reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar (CC, 2022, art. 241).

Asimismo, el deber del Estado de “facilitar la participación de las comunidades rurales en el diseño e implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen” (CC, 2022, art. 241), permite descentralizar y democratizar la manera en que se adoptan las decisiones respecto de estos sectores, procurando atender efectivamente sus necesidades conforme a su realidad y haciendo parte activa a las comunidades.

Por otro lado, son varios los artículos que dan importancia al rol de la ruralidad en la alimentación del país, complementando aquel que establece que el Estado debe garantizar a toda persona una “alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente” (CC, 2022, art. 56), en sintonía con lo que sostiene el derecho internacional y marcando una diferencia sustancial respecto de la actual Constitución, que no hace mención alguna a este derecho. Adicionalmente, se señala que el Estado “reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales de la producción de alimentos” (CC, 2022, art. 54) y que “fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad” (CC, 2022, art. 243), lo cual supone un reconocimiento al canal agro pesquero alimentario tradicional, que es el responsable de llevar a nuestras mesas más de la mitad de las frutas, verduras, pescados y mariscos que consumimos.

Igualmente, se indica que “Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables” (CC, 2022, art. 54). Esta norma pretende consensuar las expectativas tanto de las organizaciones integrantes de la Bancada Rural, así como de la Sociedad Nacional de Agricultura, Asociación Gremial Nacional de Productores de Semillas, y Federación Gremial Nacional de Productores de Fruta. En tanto los primeros reclamaban la incorporación de la soberanía alimentaria, bandera de lucha campesina entendida como el derecho de los pueblos a determinar libremente y conforme a sus necesidades las formas de producción, distribución y consumo de alimentos (5); los segundos demandaban la inclusión de la seguridad alimentaria, concepto promovido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde 1996, bajo el cual han operado los sistemas alimentarios en las últimas décadas y que les brinda garantías para poder seguir desarrollando la actividad agroexportadora.

Estas normas, hacen posible avanzar hacia un modelo en el que la agroexportación coexista con aquella pequeña y mediana producción nacional capaz de brindarnos alimentos esenciales, sin depender de los vaivenes y especulaciones de un mercado internacional, que, en los últimos años, se ha mostrado sumamente frágil para afrontar coyunturas como la pandemia o el conflicto entre Rusia y Ucrania, lo que ha afectado la disponibilidad de cereales y legumbres y el precio de los alimentos.  Así, se podrían recuperar cultivos tradicionales que han sido reemplazados por la fruticultura de exportación, contribuyendo también a que estos alimentos retomen protagonismo en la dieta de chilenas y chilenos. Actualmente, los anuncios del Ministerio de Agricultura como el programa Siembra por Chile y la Comisión para la Seguridad y Soberanía Alimentaria parecen orientarse en la misma dirección, no obstante, la constitucionalización de estas cuestiones resulta necesario para que trasciendan a una política de gobierno y constituyan principios de Estado con perspectiva de largo plazo.

Volviendo al articulado, destaca la apuesta por formas de producción armoniosas con la naturaleza y conscientes de la crisis climática, lo cual sumado a la promoción de los circuitos cortos de comercialización, abre camino para reparar las consecuencias ambientales de la industria alimentaria, que en Chile es la segunda actividad que más Gases de Efecto Invernadero emite a raíz de las largas cadenas de comercialización, la degradación de suelos y la deforestación (Ministerio del Medioambiente, 2020). Esto significa asumir un compromiso con las futuras generaciones para que no agotemos sus posibilidades de disponer de la sana alimentación que campesinos, pescadores y recolectores llevan a nuestras mesas.

Para finalizar, podemos decir que la propuesta Constitucional apunta en el sentido correcto para abordar los problemas alimentarios del país y la crisis del mundo rural, constatándose un marco constitucional con mandatos claros al Estado para dirigir las políticas alimentarias del país hacia el apoyo de la pequeña producción agropesquera y sus canales de comercialización, en reconocimiento de su rol estratégico para garantizar el derecho a una alimentación adecuada. Este fortalecimiento, que además convida a reducir la intermediación, implica mejorar el acceso a alimentos sanos y nutritivos a través de precios más justos para los consumidores, ingresos más dignos para los productores y políticas de apoyo en diferentes ámbitos técnicos y financieros, en todo lo cual, se deberá resguardar un desarrollo integral de la ruralidad y considerar en la toma de decisiones la participación de las comunidades rurales y de los actores involucrados en la producción y distribución de alimentos.

En caso de resultar aprobada la propuesta constitucional en el plebiscito de septiembre, quedará a las futuras leyes y políticas públicas concretar efectivamente las normas expuestas para avanzar hacia la dignificación de las condiciones de vida y producción de las comunidades rurales y puedan así seguir cumpliendo con la noble labor de alimentarnos.

 

Notas:
(3) Pertenecientes a los conglomerados Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Coordinadora Plurinacional y Chile Digno.
(4) Anamuri, Conagro, Conaproch, Conf. Campesina Ranquil, Conf, Campesina Nehuén, Conf. La Voz del Campo, Conf. Uoc, Red Nacional Apícola, Campocoop, Asof, Codema y Conapach.
(5) Otra interpretación de la soberanía alimentaria la entiende como una política de Estado orientada a que la disponibilidad de alimentos esenciales para el país no dependa de las importaciones, sino de la producción nacional.

 

Referencias:

1 Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (2019). Panorama de la Agricultura Chilena.

2 Ministerio del Medioambiente (2020). Informe del Inventario Nacional de Chile: Inventario nacional de gases de efecto invernadero y otros contaminantes climáticos 1990-2018. 

3 Ministerio de Salud (2017). Encuesta Nacional de Salud.

4 Convención Constitucional (2022). Propuesta de Constitución Política de Chile. (arts. 54, 56, 241 y 243).