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Edición Especial Constitución - “Justo y visible: El trabajo con perspectiva de género en la nueva Constitución”

“Justo y visible: El trabajo con perspectiva de género en la nueva Constitución”

ÁREA: Proceso constitucional y propuesta de nueva Constitución. 

TIPO DE PUBLICACIÓN: Columna académica.

AUTORA:  Camila Silva Salinas, Tesista del Doctorado en Historia, programa de la Facultad de Humanidades, USACh. 

CORRESPONDENCIA: camila.silva.s@usach.cl

 

La nueva Propuesta de Constitución Política de la República de Chile, presentada a la ciudadanía el pasado 4 de julio, propone comprender el trabajo con perspectiva de género, reconociendo como trabajo no sólo las relaciones laborales regidas por un contrato y realizadas a cambio de un salario o remuneración, sino también los trabajos domésticos y de cuidados. Como han destacado numerosas voces feministas, el trabajo no remunerado, en el que se incluyen quehaceres domésticos, labores de cuidado y afectivas, no sólo faculta a las personas para que ingresen y permanezcan en el mercado laboral, sino que tiene un valor económico en sí mismo, cuantificable y relevante para las cuentas nacionales (Carrasco, 1991 y 2001; Pérez Orozco, 2005; Rodríguez, 2012). Se trata de un abordaje radicalmente distinto para comprender una actividad fundamental para la existencia humana, nutrido de las demandas del movimiento feminista, así como de la presencia de organizaciones de cuidadoras y de representantes de pueblos originarios, que aportaron distintos elementos que permiten perfilar el trabajo desde una perspectiva interseccional. En esta ocasión, profundizaré respecto a la perspectiva de género, vinculándola con los aportes de la historiografía chilena de las últimas décadas. 

En la Propuesta de Constitución (2022) pueden apreciarse dos grandes ámbitos en que el trabajo ha sido comprendido con perspectiva de género. En el capítulo Principios y Disposiciones Generales, el artículo 2 declara a Chile como una democracia inclusiva y paritaria, basada en el principio valórico de “igualdad sustantiva”, que reconoce que todos los seres humanos poseen la misma dignidad y están relacionados entre sí y con la naturaleza. Para que esto sea posible, el Estado debe promover una “sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía” (2022, p.25), procurando la “integración paritaria […] en todos los espacios públicos y privados” (2022, p. 6). 

El trabajo es uno de estos ámbitos, como se precisa en el capítulo sobre Derechos Fundamentales. El artículo 46 consagra el derecho al trabajo, reconociendo su función social, lo que implica que el Estado debe garantizar su ejercicio en condiciones decentes, seguras y equitativas en materia de género. Concretamente, esto se expresa en mayores garantías para las trabajadoras y los trabajadores, quienes tienen “derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias”, además de “derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor” (2022, p.19). Es de especial relevancia que la Propuesta de Constitución precisa que “el Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados”, y que debe garantizar “el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad” (2022, p.20).

Junto a ello, la nueva Propuesta de Constitución nombra como trabajo labores que históricamente han estado feminizadas y usualmente son realizadas sin mediar remuneraciones, por lo que suelen ser comprendidas como expresiones de afecto. El capítulo de Derechos Fundamentales establece en su artículo 45 el derecho a la seguridad social, explicitando que se asegurarán prestaciones “a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados” (2022, p.19). No obstante, son los artículos 49 y 50 los que delinean una manera radicalmente distinta de comprender las labores de cuidado, al señalar que “el Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad”, destacando tanto su valor económico como la necesidad de promover “la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen” (2022, p.21). Esta visión se fortalece aún más en el artículo 50, que establece que “toda persona tiene derecho al cuidado”, lo que incluye “el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte”, perfilando la creación de un Sistema Integral de Cuidados con enfoques de derechos humanos, género e interseccionalidad. Ambos artículos constituyen mucho más que un reconocimiento simbólico; más bien, perfilan un camino transformador en que los cuidados son nombrados, resguardados y garantizados, en tanto condición de posibilidad de toda vida.

Leída en clave histórica, la Propuesta de Constitución dialoga no sólo con las demandas recientes del movimiento feminista, sino también con la experiencia histórica de las mujeres y las diversidades. Gracias a las investigaciones de numerosas historiadoras, sabemos que las primeras organizaciones de obreras datan de fines del siglo XIX, siendo muy temprana su incorporación al movimiento de trabajadores que presionó al Estado por el reconocimiento de sus derechos laborales y civiles (Brito, 1993; Hutchison, 2006, etc.). Autoras como Karin Rosemblatt (1995) han demostrado que el modelo de la familia nuclear, sostenida en lo económico por un varón y cuidada en lo doméstico por una mujer, fue una construcción cultural de mediados del siglo XX, impulsada por medio de políticas públicas culturales, por lo que la imagen de la tardía incorporación de las mujeres al mundo laboral continúa siendo discutible. Por el contrario, es posible reconocer la existencia de labores feminizadas, en ámbitos como la educación y los servicios domésticos y de cuidados, cuyas malogradas condiciones laborales fueron justificadas, precisamente, por su condición de género (Todaro y Gálvez, 1987). Así, a lo largo del siglo XX, si la sociedad exigía a las maestras primarias que trabajaran “por vocación”, pese a sus bajos salarios y las condiciones insalubres de los locales escolares (Egaña, Núñez y Salinas, 2003; Egaña, 2011; Salinas, 2017), las trabajadoras de casa particular debían enfrentar situaciones aún más oprobiosas, como que sus salarios mínimos fuesen un 25% inferiores a los del resto de los trabajadores. Esta situación sólo fue subsanada en 1993 (ley 19.250), mientras que sólo en 1998 consiguieron el reconocimiento del derecho al fuero maternal, tal como al resto de las trabajadoras (ley 19.591), y apenas en 2009, el derecho al descanso en días feriados. Se trató de diferencias de trato entre labores consagradas jurídicamente, y en muchos casos, justificadas con argumentos con fuertes sesgos sexistas, clasistas y racistas (Stefoni, 2002; Millaleo, 2011; Alvarado-Lincopi, 2016; Raín-Raín et. al., 2020).

También es posible reconocer la existencia de demandas por el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados desde el movimiento feminista. En la década de 1980, las investigaciones realizadas por el Centro de Estudios de la Mujer (CEM) en conjunto con sindicatos y trabajadoras industriales y rurales, reconocieron prácticas y culturas laborales discriminatorias en diversos rubros, al mismo tiempo que expresaban, por medio de encuestas y estudios cualitativos, que el trabajo doméstico era una de las principales formas de injusticia familiar vivida por las mujeres de todos los niveles socioeconómicos. En el contexto de transición a la democracia, fueron numerosas las producciones culturales que recogieron estas demandas. Por ejemplo, en julio de 1988, un inserto de prensa titulado “A las mujeres chilenas”, firmado por un conjunto de personalidades públicas y organizaciones sociales feministas, planteaba entre sus exigencias a la democracia: 

Que el trabajo doméstico sea compartido por hombres y mujeres; que se estudie un sistema de previsión a la dueña de casa que le permita contar con una pensión que le asegure una vejez digna y tranquila; valorizar social y económicamente, y revisar la legislación que rige la labor de miles de mujeres que trabajan para otras familias. Ellas son, en Chile, la cuarta parte de las mujeres que trabajan fuera de sus propios hogares; garantizar nuestro derecho a un trabajo remunerado; eliminar todo tipo de discriminación en contra de las mujeres en cuanto a sueldo y salario y acceso a cargos de responsabilidad o directivos; reformas educacionales que erradiquen la falsa concepción de trabajos y oficios para hombre o para mujeres  (Movimiento Feminista, 1988, p.1)

A fines de 1989, la campaña “Soy mujer, tengo derechos” realizada por la Coordinación de Organizaciones Sociales de Mujeres, en la que participaron cerca de 1.700 mujeres, presentó públicamente e hizo llegar al candidato Patricio Aylwin y otras figuras públicas un informe de síntesis de su trabajo, que incluía el “reconocimiento trabajo doméstico  de las dueñas de casa y trabajadoras de casa particular, así como “trabajo digno para la mujer” (Coordinación de Organizaciones Sociales de Mujeres, 1990, pp.109-110). Estas demandas fueron parcialmente abordadas por el primer gobierno de la transición, en especial, por medio de la creación del Servicio Nacional de la Mujer en 1990, que concitó amplias expectativas en sectores del movimiento de mujeres. Bajo el lema “Hagamos un nuevo trato”, el Sernam realizó campañas para promover el fin de prácticas discriminatorias hacia las mujeres en sus lugares de trabajo y familias, y diseñó políticas públicas focalizadas hacia las mujeres trabajadoras más empobrecidas. Sin embargo, diversas autoras han planteado que tales políticas tendieron más a la desmovilización que a potenciar los liderazgos construidos en los últimos años de la Dictadura (Matear, 1997; Otano, 1995; Ríos, Godoy y Guerrero, 2003; Gálvez, 2011), perfilando una agenda de género que tomó algunos elementos de las experiencias y demandas de mujeres de la última década, aunque quitándoles la potencia feminista y con ello, tendiendo a despolitizar el movimiento. 

Más recientemente, la reactivación del movimiento feminista ha permitido la actualización de estas demandas en un nuevo escenario histórico, siendo el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados un elemento central en la construcción de una agenda contra la “precarización de la vida” (CF8M, 2021) en la que diversas organizaciones de base. Por ejemplo, la Agrupación de Cuidadoras “Yo Cuido” ha demandado el reconocimiento del trabajo de cuidados informal, no remunerado, que comúnmente es ejercido por mujeres que atienden a familiares, mientras que articulaciones más amplias, como la Coordinadora Feminista 8M (CF8M), han demandado la creación de un “sistema plurinacional de cuidados que involucre al Estado y comunidades para la redistribución de los trabajos de cuidados, dejando de ser obligación solo de las mujeres o un privilegio de quienes puedan pagarlos” (2021, s.p.).

En conclusión, este breve ejercicio de lectura de las normas que regulan el trabajo con perspectiva de género, a la luz de la historia de las mujeres y el feminismo, permite reconocer que la Propuesta de Constitución Política no sólo dialoga con las demandas del actual movimiento feminista y de mujeres actual, sino que también abarca situaciones sostenidas por mujeres de otros tiempos. El reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados opera, a mi juicio, como un ejercicio de restitución simbólica y material de derechos negados, que brinda a la sociedad chilena la oportunidad de repensar los espacios de trabajo y de cuidado, desde la justicia social y la visibilidad.

 

Referencias:

1 Alvarado-Lincopi, C. (2016). Silencios coloniales, silencios micropolíticos. Memorias de violencias y dignidades mapuche en Santiago de Chile. Aletheia, 6 (12), 1-17.

2 Carrasco, C. (1991). El trabajo doméstico. Un análisis económico. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3 Carrasco, C. (2001). La sostenibilidad de la vida humana: ¿un asunto de mujeres?, Mientras Tanto (82), 43-70.

4 Centro de Estudios de la Mujer & OFASAM. (1988). Encuesta a establecimientos industriales y de servicios sobre empleo por sexo. Zona Norte de Santiago. (Manuscrito).

5 Coordinación de Organizaciones Sociales de Mujeres. (1991). Soy mujer… tengo derechos. Campaña de discusión. Flacso y Sepade.

6 Coordinadora Feminista 8M. (2021). Día del trabajo doméstico. http://cf8m.cl/dia-del-trabajo-domestico/

Délano, B., Gálvez, T. & Todaro, R. (1989). Demandas de las mujeres asalariadas. Centro de Estudios de la Mujer.

7 Egaña, M. (2011). Feminización y primera profesionalización del trabajo docente en las escuelas primarias, 1860-1930. Pensamiento Educativo. Revista de Investigación Educacional Latinoamericana, 26 (1), 91-127.

8 Egaña, M., Núñez, I. & Salinas C. (2003). La educación primaria en Chile: 1860-1930. Una aventura de niñas y maestras. Ediciones LOM.

9 Gálvez, A. (2018). Historia del movimiento feminista en Chile en el siglo XX, y su quiebre en la postdictadura. En Acevedo, N., Pérez, A. & Ponce, J. (Eds.), Transiciones La postdictadura chilena. Perspectivas historiográficas. 1988-2011 (pp. 277-302). América en Movimiento.

10 Gaviola, E.; Largo, E. & Palestro, S. (1994). Una historia necesaria. Mujeres en Chile: 1973-1990. Akí & Aora.

Hutchison, E. (2006). Labores propias de su sexo: Género, políticas y trabajo en Chile urbano 1900-1930. Ediciones LOM.

11 Hutchison, E. (2022). Workers Like All the Rest of Them: Domestic Service and the Rights of Labor in Twentieth-Century Chile. Duke University Press.

12 Jaquette, J. (1996). Los movimientos de mujeres y las transiciones democráticas en América Latina. En Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Estudios básicos de derechos humanos. Tomo V (pp. 319-350). Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

13 Matear A. (1997). Desde la protesta a la propuesta: The institutionalization of the women’s movement in Chile. En Dore, E. (Ed.), Gender Politics in Latin America: Debates in Theory and Practice (pp. 84-100). Monthly Review Press.

14 Millaleo, A. (2011). Ser ‘Nana’ en Chile: Un Imaginario Cruzado por Género e Identidad Étnica. Tesis para optar al grado de Magíster en Estudios de Género, Universidad de Chile.

15 Movimiento Feminista. (1988). A las mujeres chilenas: Demandas de las mujeres a la democracia. (Manuscrito).

16 Otano, R. (1995). Crónica de la transición. Planeta.

17 Palestro, S. (1991). Mujeres en Movimiento 1973-1989. Flacso.

18 Pérez Orozco, A. (2005). Perspectivas feminista en torno a la economía: El caso de los cuidados. Tesis Doctoral, Universidad Complutense de Madrid. 

19 Propuesta Constitución Política de la República de Chile. (2022). Convención Constitucional.

20 Rain-Rain, A., Llombart, M. & Mora-Malo, E. (2020). Mujeres mapuche en la diáspora y el retorno al Wallmapu: Entre micro-resistencias de género y despojos coloniales. Chungará (Arica), 52(2), 347-360.

21 Ríos,  M; Godoy, L. & Guerrero, E. (2003). ¿Un nuevo silencio feminista? La transformación de un movimiento social en el Chile postdictadura. Centro de Estudios de la Mujer y Cuarto Propio.

Rodríguez-Enríquez, C. (2001). La cuestión del cuidado: ¿El eslabón perdido del análisis económico?, Revista Cepal (106) 23-36.

22 Rosenblatt, K. (1995). Por un hogar bien constituido. El Estado y su política familiar en los Frentes Populares. En Godoy, L; Hutchison, E.; Rosemblatt, K & Zárate, M. Disciplina y desacato. Construcción de identidad. Siglos XIX y XX (pp. 90-109).  Ediciones Sur y CEDEM.

23 Salinas, I. (2017). Pensar la escuela desde la escuela para el cambio social: el rol histórico de las maestras primarias en la construcción de la educación popular estatal (1927-1953). Tesis de Doctorado en Historia, Universidad de Chile.

24 Stefoni, C. (2002). Mujeres inmigrantes peruanas en Chile. Papeles de población, 8(33), 117-144. 

Todaro, R. & Gálvez, T. (1987). Trabajo doméstico remunerado: conceptos, hechos, datos. Centro de Estudios de la Mujer.