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Edición Especial Constitución - “Nueva constitución y geopolítica: la perspectiva fronteriza”

“Nueva constitución y geopolítica: la perspectiva fronteriza”.

ÁREA: Proceso constitucional y propuesta de nueva Constitución. 

TIPO DE PUBLICACIÓN: Columna académica.

AUTORES:  José Antonio Orellana Yáñez, graduado del Doctorado de Estudios Americanos, Instituto de Estudios Avanzados, programa de la Facultad de Humanidades, USACh.

Ignacio Andrés Pozo Paillán, graduado de Magíster en Estudios Internacionales, Instituto de Estudios Avanzados, programa de la Facultad de Humanidades, USACh.

CORRESPONDENCIA: jorellanay@gmail.com / ignacio.pozo@usach.cl

 

La geopolítica, entendida como una oportunidad analítica que tiene anclaje en la geografía política y geografía en general, muy determinada por las relaciones internacionales, la ciencia política, la historia y otras disciplinas provenientes desde las ciencias sociales y humanidades, tiene en el texto de Propuesta de nueva constitución una serie de oportunidades para discernir y contribuir a otras reflexiones académicas, pero también políticas de profunda importancia. En esta perspectiva, vale indicar que la geopolítica tiene por propósito (entre otros varios), analizar la rivalidad internacional entre los actores internacionales, siendo los Estados nacionales, uno de los principales, sin perjuicio de sus tensiones políticas, económicas y sociales (Estenssoro y Orellana, 2021). Dicho estudio, implica una contribución a la política pública internacional, sea en su componente de política exterior, o bien, de política de defensa nacional, ambas entendidas, además, como de Estado (regularidad de sus definiciones, gobierno tras gobierno).

En este sentido, los componentes fronterizos son una tradición de preocupación analítica de la geopolítica, ya que más haya o junto con más o menos procesos de integración política y económica de los estados, el hecho fronterizo, regularmente se encuentra colocado en potenciales oportunidades de rivalidad entre estados (activados por nacionalismos, o problemas regionales fronterizos). En dicha línea, la bibliografía fronteriza recoge a estas como espacios de integración – relación o límite – separación (López Trigal y Benito del Pozo, 1999; Taylor y Flint, 2001), pero también dicha dualidad está sujeta a los intereses de los gobiernos que administran estos territorios (Coca y Baltos, 2020). Los procesos migratorios en más de una oportunidad tienen una importancia en tal sentido, ya que, en cuanto variable independiente respecto del hecho fronterizo, permite que se re-perfilen. La dinámica de los recursos hídricos compartidos, es también un elemento que las visibilizan, el caso del río Silala, es un caso cercano a nuestra realidad.

Si bien la propuesta de texto constitucional no contiene un régimen fronterizo explícito que aborde la integralidad del mismo en cuanto hito fundamental del Estado, sí visibiliza algunas definiciones trascendentes en la vida presente de Chile respecto de su tradición geográfico político y geopolítica, anclada, además con contingentes debates. Uno fundamental, es el referido a entender al Estado como Oceánico, haciendo de este modo justicia a los más de 4.000 km. de costa con su proyección de las 200 millas marítimas y posibilidades de reclamaciones de plataforma continental extendida hasta las 350 millas (como ya se ha hecho en algunos puntos de la costa). En esta línea se estaría agregando un aspecto novedoso, que encarna una realidad por siempre sabida, pero que en cuanto a concepto viene a fortalecer la línea oceánica en lo referido a las zonas costeras del todo con la idea de maritorio, consignándose en el capítulo III Naturaleza y Medioambiente, artículo 139:

“Chile es un país oceánico que reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica que incorpore sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico” (Propuesta Constitución Política de la República de Chile, 2022: 47).

Esta preocupación por establecer lo marítimo como una categoría jurídica se profundiza respecto a su preservación ambiental en los territorios insulares y antártico, indicándose en el mismo artículo que:

“es deber del Estado la conservación, la preservación y el cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica” (Propuesta Constitución Política de la República de Chile, 2022: 47).

Asociado a ello, se observa cómo Rapa Nui se fortalece como frontera más occidental del Estado chileno en cuanto ‘territorio especial’. Esta es una expresión territorial que regularmente se encuentra en la agenda pública producto de los reclamos de sus autoridades y habitantes en general, respecto de la política pública que demandan sobre la misma a propósito del mejoramiento de la calidad de vida (salud, educación, otros). Rapa Nui en su condición de territorio especial, es geopolíticamente sensible y geoestratégicamente demandante de preocupación, que la propuesta constitucional lo re-institucionaliza, instalando nuevas demandas al Estado chileno en la mitad sur-centro del Océano Pacífico. El siguiente artículo 238 así lo consigna:  

“En el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce al pueblo Rapanui la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. Un estatuto de autonomía regulará el territorio Rapa Nui” (Propuesta Constitución Política de la República de Chile, 2022: 81).

Finalmente, la vocación y aspiración antártica, que también es expresión fronteriza del Estado, queda diáfanamente expuesto en la propuesta constitucional como rasgo geopolítico permanente, consagrando de esta forma un imaginario geopolítico de tri-continentalidad chilena (presencia en el continente americano, oceánico y antártico), hecho que ya está esculpido año con año en los libros de texto de historia y geografía de la/os estudiantes de Chile. Ello, aparece consignado en el artículo 240 de la propuesta de texto constitucional: 

“El territorio chileno antártico, incluyendo sus espacios marítimos, es un territorio especial y zona fronteriza en el cual Chile ejerce respectivamente soberanía y derechos soberanos, con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes. El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz” (Propuesta Constitución Política de la República de Chile, 2022: 81).

Se podría indicar que esta propuesta constitucional avanza sustantivamente en el re-reconocimiento de los contornos fronterizos del Estado, en la idea de tri-continentalidad y en la auto-imposición de gestionar recursos en clave geoestratégica, sobre estos espacios geográfico políticos.

Otro aspecto relacionado al rol geopolítico que asumen las fronteras se relaciona a la capacidad que tienen estas de generar relaciones con territorios vecinos segmentados por los límites políticos administrativos. En tal sentido, en la propuesta de Constitución Política de la República de Chile (2022) se consagran aspectos como la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas, la cooperación internacional entre regiones y comunas autónomas que están ubicadas en zonas fronterizas, en búsqueda del desarrollo, conservación del medioambiente y la prestación de servicios. Este aspecto marca un cambio de paradigma respecto a cómo se ha planteado la relación con las fronteras, percibidas por distintos gobiernos como territorios problemáticos, a propósito de la tensión histórica y reciente (Guerra del Pacifico y Juicios en la Corte Internacional de Justicia). Esta nueva visión avanza en el reconocimiento de que a nivel de transfrontera, existen dinámicas y costumbres que superan a la visión securitizadora del Estado, por lo que la discusión de un posible régimen fronterizo debe contemplar ambos aspectos.

A modo de conclusión, el texto presentado el 4 de julio de 2022 con el que se propone una nueva Constitución Política para Chile, establece grados de certidumbre a la política exterior en sus principios fundantes y tradicionales respecto de los temas limítrofes nacionales-internacionales, también en su imaginario geopolítico de tri-continentalidad y en su condición de oceánico. También, se proyecta en clave de innovación en el tratamiento fronterizo-transfronterizo relacional con los países limítrofes inmediatos, cuestión que, si bien se viene dando, ahora, se ejecutaría en cobertura constitucional explícita, permitiendo, contrario sensus de lo que se cree, un afianzamiento de la soberanía nacional en un marco de integración logrado desde la agencia subnacional (comunas y regiones) más las posibilidades de una sociedad civil fronteriza nacional o internacional. Es decir, hay mayores elementos para avanzar en la idea de un régimen fronterizo más articulado y explícito en pos del desarrollo de Chile. 

 

Referencias:

1 Propuesta de Constitución Política de la República de Chile. (2022). Recuperado de https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-CPR-2022.pdf 

2 Coca, C. y Baltos, G. (2020). Las dinámicas fronterizas en el siglo XX – XXI: un espejo de la evolución del orden mundial. Relaciones Internacionales, (44), 63-86. 

3 Estenssoro, F. y Orellana, J. (2021). La geopolítica crítica anglosajona y sus críticos: un debate teórico que aporta al análisis en política mundial. Revista EstuDAv, (35), 55-68. 

4 López Trigal, L. y Benito Del Pozo, P. (1999). Geografía Política. Madrid: Cátedra.

Taylor, P; y Flint, C. (2002). Geografía Política: Economía mundo, Estado-Nación y Localidad. Madrid: Trama.